El Gobierno prorroga hasta el próximo 15 de junio la restricción de viajes no imprescindibles a países de la Unión Europea.
El Ejecutivo ha prorrogado en el tiempo los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados a Shengen por razones de Orden Público y Salud Pública hasta el próximo 15 de junio.
Esta nueva medida la recoge una Orden publicada este viernes en el boletín Oficial del Estado (BOE) que aboga por prorrogar la aplicación de esta medida de restricción temporal adoptada el pasado 17 de marzo por los miembros del Consejo Europeo para limitar la expansión de la pandemia del coronavirus, que se ha ido extendiendo tras evaluar la situación.
Asimismo, los únicos nacionales de terceros países de la UE que podrán viajar son los residentes que vuelvan a su lugar de residencia, los titulares de un visado de larga duración expedido por un país miembro al que se dirijan y los trabajadores transfronterizos.
También, disponen de autorización para desplazarse los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que regresen de realizar su labor, el personal dedicado al transporte de mercancías, el personal militar, consular o diplomático, y aquellos ciudadanos que acrediten causas de fuerza mayor o motivos familiares imperativos.
En España, se permitirá entrar a las personas registradas como residentes que se dirijan directamente a su residencia en otro estado miembro, Shengen o Andorra, o al cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro publico, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
No obstante, la Orden publicada en el BOE también establece que se mantiene el cierre, de forma eventual, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y salida de España a través de Ceuta y Melilla.
Esta Orden publicada en el BOE y firmada por Fernando Grande-Marlaska, ministro del Interior, entrará en vigor a las 00:00 horas del 16 de mayo y tendrá vigencia hasta las 24:00 horas del 15 de junio sin prejuicio, en su caso, de las eventuales prorrogas que pudiesen realizarse.