El Boletín Oficial del Estado, ha publicado su objetivo es asegurar que “esta información sea relevante, oportuna, operativa y homogénea a nivel de todas las Comunidades Autónomas y ciudades autónomas”.
También se establece que “las comunidades y ciudades autónomas garantizarán que se realice una prueba PCR u otra técnica de diagnóstico molecular adecuada a cada caso sospechoso de COVID-19 en las primeras 24 horas desde el conocimiento de los síntomas”. Asimismo, los procedimientos que regulan la definición de cuadro sospechoso se llevarán a cabo en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Por otro lado, a partir del 13 de mayo, las unidades de salud pública de las Comunidades Autónomas deberán obtener a diario los datos de casos sospechosos y nuevos confirmados, además de los servicios de prevención de riesgos laborales. Estos datos tendrán que ser aportados en el formato adecuado y en el tiempo oportuno.
El Gobierno Central continúa manteniendo los dos sistemas de recogida de datos existentes:
- Por un lado, la información individualizada de casos se seguirá enviando al Ministerio de Sanidad mediante la herramienta de vigilancia SiViEs, que gestiona el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III. Cuando se obtenga toda la información, se “especificará el lugar de trabajo del personal sanitario contagiado, en qué ámbito se pudo producir el contagio y el aislamiento de casos y la identificación de contactos, entre otros”. Antes de las 12 de la mañana de cada día se incorporará toda la información acumulada y actualizada hasta las 24:00 horas del día anterior.
- Por otro lado, las unidades de salud pública de las Comunidades y ciudades Autónomas seguirán enviando al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias toda la información epidemiológica. Además, a partir del 13 de marzo, se obtendrá información más detallada y precisa.
De esta manera, las Comunidades Autónomas informarán a diario de los casos sospechosos atendidos, diferenciando los de atención primaria de los de hospitalizada y, por último, recogerán cada semana los casos con infección resuelta acumulados.
En cuanto a los laboratorios autorizados para la realización de pruebas diagnósticas también “deberán remitir diariamente información detallada al Ministerio de Sanidad con el identificador del paciente, si la prueba la indicó Atención Primaria o Especializada, el tipo de la prueba que se le ha realizado, la fecha de la realización y el resultado”.
El
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sus
comisiones, subcomisiones, ponencias y
grupos de trabajo, van a velar por el cumplimiento de lo recogido en esta nueva orden y por el buen funcionamiento de los
sistemas de información.