< Junio 2023 >

Gobierno y agentes sociales firman el Acuerdo Social en Defensa del Empleo

Gobierno y agentes sociales firman el Acuerdo Social en Defensa del Empleo

Entre las medidas destacadas está el compromiso del mantenimiento del empleo por parte de las empresas por un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad; la imposibilidad de acogerse a ERTE’s aquellas empresas domiciliadas en paraísos fiscales; la prohibición de repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente al expediente de regulación; o la posibilidad de combinar trabajadores en actividad y suspendidos; además, las exenciones de las cuotas a la Seguridad Social serán mayores para los primeros.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha presidido este lunes 11 de mayo la firma del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, en el Complejo de La Moncloa. Se trata de un acuerdo que todas las partes firmantes consideran como histórico ya que incluye un conjunto de medidas de protección del empleo y de la actividad productiva para que nadie se quede atrás en la crisis del Covid-19.

Al acto oficial también han asistido por parte del Gobierno, el vicepresidente y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias; la vicepresidenta y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño; la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero; la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones José Luis Escrivá. Por parte de los agentes sociales han estado presentes asisten los secretarios generales de UGT y CCOO, Pepe Álvarez y Unai Sordo, respectivamente; el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, y el presidente de CEPYME, Gerardo Cuerva.

Este nuevo Acuerdo Social, que será ratificado mañana martes en el Consejo de Ministros, prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

El Acuerdo incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

Nueva categoría de ERTE y exoneración de cuotas

El Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores. Además, en el Acuerdo se introduce una nueva categoría de ERTE para las empresas que puedan reiniciar su actividad, denominado “de fuerza mayor parcial”, que durará hasta el próximo 30 de junio.

Durante este periodo, las empresas pueden combinar trabajadores en actividad y suspendidos y por todos ellos habrá exoneraciones en las cuotas que se pagan a la Seguridad Social.

Para incentivar la reincorporación a los puestos de trabajo del mayor número de trabajadores en ERTE, las exenciones serán mayores para los empleados que regresen a la actividad que para quienes continúen suspendidos.

En concreto, las empresas de menos de 50 empleados tendrán una exención de cotizaciones del 85% en las cotizaciones devengadas en el mes de mayo y del 70% en las devengadas en junio para los trabajadores que retomen la actividad.

Para los que continúen suspendidos, también habrá exoneración, pero será menor: del 60% para las cotizaciones devengadas en mayo y del 45% para las de junio.

En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, la exención para los empleados que se reincorporen será del 60% y del 45% para las cotizaciones devengadas en mayo y junio, respectivamente. Para los trabajadores que no se reincorporen, la rebaja será del 45% en mayo y del 30% en junio.

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de los trabajadores afectados y el periodo de suspensión o reducción de la jornada.

Reparto de dividendos y transparencia fiscal

El Acuerdo Social también introduce dos cláusulas que aluden al reparto de dividendos y a la transparencia fiscal. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor. Además, las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.

Comisión tripartita

El Acuerdo Social contempla además la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada.

Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma. La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio.

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