< Octubre 2023 >

Navegar por ocio estará permitido en la Fase 1 dentro del área territorial y por grupos limitados

Navegar por ocio estará permitido en la Fase 1 dentro del área territorial y por grupos limitados

La orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado este domingo en el BOE, que establece, entre otras medidas, las normas para las embarcaciones de recreo y deportivas en todo el territorio español.

Los territorios que aun se encuentren en la fase 0 de la desescalada no podrán navegar aun por ocio, solo lo podrán hacer como actividad física en embarcaciones o aeronaves sin motor, como por ejemplo a vela o a rema, y de forma individual.

Asimismo, los individuos que lleven a cabo esta actividad deberán residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación o aeronave y efectuar la navegación por aguas litorales de tal municipio, entre puertos o puntos del litoral de dicho municipio o entre islas no habitadas próximas.

En el caso de labores de seguridad y mantenimiento, solo podrá acceder una persona y siempre que la embarcación se encuentre en el mismo termino municipal en el que reside la persona autorizada o propietario.

En referencia a los territorios, islas o unidad territorial que si ha entrado en la fase 1 de la desescalada, además de todo lo permitido en la fase 0, se podrá navegar también por ocio, atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza.

Se podrá desarrollar dicha actividad dentro de su área territorial y por grupos con limite. En las embarcaciones podrán ir hasta un máximo de 10 personas y la ocupación no podrá superar el 50% de la autorizada en los certificados de la embarcación o aeronave, exceptuando los viajeros que viven juntos, en cuyo caso se podrá alcanzar el 100%.

Además, se ampliarán las visitas para mantenimiento de las embarcaciones al territorio de la desescalada, no solo al municipio.

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