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El debate entre partidos en España podemos fotografiarlo con esta cita de Pascal:"La violencia y la verdad nunca tienen nada en común; aquellos que argumentan con violencia no tienen otra cosa que decir." O quizás está de Thomas Paine "El que grita más fuerte es casi siempre el que menos razón tiene." Elijan y adjudiquen. Es lo que les dejan. 

Posible prestación por desempleo con al menos 20 días de actividad para los artistas

Posible prestación por desempleo con al menos 20 días de actividad para los artistas

Este martes 5 de mayo, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley con medidas destinadas a la protección del sector cultural de los efectos de la crisis de coronavirus, entre las que destaca una prestación de carácter especial por desempleo destinada a los artistas que no están amparados por las medidas ya aprobadas por el Gobierno.


Según ha explicado el Ministerio de Trabajo y Economía Social en un comunicado oficial, el departamento que encabeza Yolanda Díaz, ha llegado a un acuerdo con el Ministerio de Cultura y Deporte para incorporar al colectivo de artistas no protegidos por un ERTE a una prestación especial por desempleo.

Esta nueva medida, de carácter extraordinario, flexibiliza los requisitos de acceso a la prestación, para adaptarla a las peculiares circunstancias laborales del colectivo de artistas y facilitar el acceso de este colectivo cultural

Asimismo, se reconoce la ayuda por desempleo a los artistas del régimen general de la Seguridad Social, que se encuentren en periodo de inactividad como consecuencia de la crisis sanitaria, aunque no tuviesen cotizado lo suficiente para acceder a esta prestación, siempre y cuando hubiesen tenido al menos 20 días de actividad laboral.

Esta prestación se reconoce desde el día siguiente a su solicitud y por el tiempo de 120 días, para periodos de entre 20 y 54 días de actividad, y de 180 días de prestación, para periodos de 55 días de actividad en adelante.

Respecto a la cantidad de la prestación, sería de 775.83 euros, el 70% de 1.108,33 euros, la base mínima del grupo siete. Esta cantidad es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta ajena o cuenta propia, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

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