Desde la Agencia Tributaria han publicado las instrucciones para solicitar aplazamientos fiscales de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el real decreto-ley del pasado 12 de marzo, y adaptadas a las medidas técnicas desarroladas del decreto del 14 de abril.
El pasado 12 de marzo, el Gobierno aprobó flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos de hasta 30.000 euros durante un periodo de seis meses, previa solicitud, sin intereses los tres primeros, con una inyección de liquidez de 14.000 millones de euros y que podría beneficiar al 99,8% de los autónomos y al 94% de las pymes.
Además, el 14 de marzo aprobó el aplazamiento de prestación de la declaración trimestral del IVA y el pago fraccionado del impuesto de sociedades y del IRPF para pymes y autónomos con una facturación de hasta 600.000 euros hasta el 20 de mayo, y posteriormente hasta el 20 de abril.
También en el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía un mes, pasando del 15 de abril al 15 de mayo, realizándose el cargo el 20 de mayo.
La medida beneficiará a un total de 3,4 millones de contribuyentes, los cuales representan el 95% de empresas y autónomos que deben presentar su declaración tributaria en abril, con una liquidez de 3.558 millones para pymes y autónomos.
Instrucciones para la solicitud
La Agencia Tributaria ha publicado en su página web para los contribuyentes que quieran solicitar las medidas de flexibilización de aplazamientos, en las que explica que hay que presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar.
Pasos a seguir:
1. Marcar la opción de "reconocimiento de deuda"
2. Acceder al trámite "presentar solicitud", desde el apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y rellenar los campos de solicitud.
3. Para acogerse a esta modalidad es muy importante marcar que "SÍ" en la casilla "Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19".
4. Al marcar esta casilla, en el apartado de la propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19".
5. En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.
6. Se debe prestar especial atención en los siguientes campos:
- "Tipos de garantías ofrecidas": marcar la opción "Exención"
- "Popuesta de plazos, nº de plazos": Incorporar el número "1"
- "Periodicidad": marcar la opción "no procede"
7. Se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodod de seis meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de autoliquidación, debiendo finalizar el plazo el día 05 o 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).
El aplazamiento se concederá a 6 meses, a contar desde el fin de la fecha del último día para presentar la autoliquidación, que coincide con el del periodo voluntario de pago (concediéndose el primer día 5 ó 20 transcurridos los 6 meses).
Las solicitudes que contengan autoliquidaciones como último día de plazo de presentación entre el 15 de abril y el 20 de mayo y se refieran a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, los 6 meses comenzarán a computar desde el 20 de mayo.
En caso de que el volumen de operaciones sea superior a 600.000 euros, se aplazaría al 20 de octubre, mientras que si el volumen de operaciones no supera dicha cantidad, se aplazaría al 2" de noviembre.
Si los requisitos se cumplen, el plazo de pago será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.