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El Gobierno fija los importes máximos para mascarillas, guantes y soluciones hidroalcóholicas

El Gobierno fija los importes máximos para mascarillas, guantes y soluciones hidroalcóholicas

Es una medida tomada por el Gobierno para permitir a toda la ciudadanía a acceder de forma informada y en condiciones económicas no abusivas a los productos higiénicos de prevención frente al COVID-19.


El Gobierno establece procedimientos para fijar importes máximos para mascarillas quirúrgicas e higiénicas, guantes y soluciones hidroalcóholicas. Además, según el documento que determina estas medidas excepcionales, los productos deberán llevar una serie de datos obligatorios, entre los que se destaca la eficacia de filtración bacteriana.

La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos será quien fijará ese importe máximo de venta al público. Para ello, sus miembros se reunirán de forma telemática en sesión extraordinaria dentro de los próximos días. El importe de cada producto será publicado en el BOE.

El Estado impulsa esta iniciativa con el fin de que la ciudadanía pueda acceder de forma informada y en condiciones económicas no abusivas a los productos higiénicos de prevención frente al COVID-19.

La normativa fue publicada BOE, es una orden del Ministerio de Sanidad por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

La Orden publicada determina la información que debe establecerse en el etiquetado de las mascarillas higiénicas. Entre los datos mínimos exigibles están los datos de la empresa; denominación del producto; contenido del envase; composición; periodo recomendado de uso; características esenciales incluyendo talla si es pertinente; lote de fabricación; lugar de procedencia; advertencias sanitarias; recomendaciones de uso, colocación y mantenimiento; especificaciones técnicas; eficacia de filtración bacteriana y respirabilidad; y precio final. Por razones justificadas de espacio, los datos obligatorios podrán figurar en las instrucciones, folletos o documentos que acompañen al producto.

La ciudadanía deberá fijarse especialmente en dos valores del etiquetado: la eficacia de filtración bacteriana, es decir, la eficacia que tiene la mascarilla como barrera frente a la penetración bacteriana, que debe ser igual o superior al 90%. Y en segundo lugar, la respirabilidad, es decir, la presión diferencial que se necesita para hacer pasar el aire a través de la mascarilla. Debe ser inferior al 60 Pa/cm2.

En el caso de las mascarillas higiénicas reutilizables, el etiquetado debe indicar el número de lavados máximo así como un método de lavado o higienización. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

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