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Interior elabora una guía para unificar criterios en las multas por saltarse el confinamiento

Interior elabora una guía para unificar criterios en las multas por saltarse el confinamiento

Las 600.000 propuestas de sanción formuladas por los distintos organismos policiales a raíz de la declaración del Estado de Alarma han llevado al Ministerio del Interior a elaborar una guía con las infracciones más comunes y sus respectivas multas con tal de unificar criterios.


Interior ha emitido una guía para unificar los criterios, tanto en la actuación de los agentes como en la tramitación de los expedientes en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno. Fue enviada el martes por la noche y contradice lo dicho por la Abogacía del Estado, que aseguraba que solo podía sancionarse por saltarse el confinamiento a aquellos que fueran reincidentes. De este modo, el documento enviado advierte de toda persona que incurra en un "desplazamiento no autorizado" deberá tener una propuesta de sanción de 601 euros, la mínima contemplada por la "ley mordaza". Dicha cifra se verá incrementada en los supuestos de que el infractor muestre "desprecio" por el agente, cuando alcanzará los 2.000 euros, o hay "intimidación", que aumentará hasta los 3.000. Si la respuesta del infractor llega hasta la violencia o la amenaza, la cuantía podría llegar a ser de 10.400 euros.

Interior también ha mostrado su intención de sancionar con mayor gravedad a los reincidentes. Aunque no ha fijado una cantía obligatoria por estos motivos, ha cifrado como orientativa los 1.200 euros de multa. La propuesta de sanción se eleva hasta los 2.000 si la reincidencia se refiere a la “realización de actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales".

Uno de los casos más polémicos en los últimos días, el desplazamiento a las segundas residencias, también será castigado de manera más contundente. Interior recomienda una multa que asciende hasta los 1.500 euros por considerar que, en este caso “implicaría una actitud evidentemente dolosa y dotada de mayor culpabilidad” por parte del infractor, tal y como informa El País.

En el supuesto de que el infractor se niegue o ponga oposición a facilitar su identidad, la sanción correspondiente alcanzaría los 700 euros, que pueden llegar a ser 1.500 si esa actitud se considera deliberada. La mayor propuesta sancionadora es para aquellos que incurran en la "organización o participación en actividades en común, festejos y celebraciones", cuya propuesta de sanción puede alcanzar los 10.000 euros.

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