Desde este lunes 30 de marzo, el Ministerio de Sanidad ha prohibido la celebración de velatorios en todo tipo de instalaciones, ya sean públicas o privadas, y ha limitado la presencia de familiares a tres en los entierros y las despedidas de cremación. Una medida como contención del coronavirus que ya se ha recogido en el Boletín Oficial del Estado.
Así lo recoge la Orden SND/298/2020 del 29 de marzo publicada en el BOE, donde se detalla que la prohibición afecta a todos los fallecidos, y no solo a aquellos que mueran por Covid-19. Además que, se pospone la celebración de cultos religiosos y ceremonias fúnebres hasta la finalización del Estado de Alarma.
En este sentido, el Ministerio de Sanidad ha señalado que se trata de una medida ""debido a las especiales características que rodean a las ceremonias fúnebres, es difícil asegurar la aplicación de medidas de contención y distanciamiento de más de metro y medio necesaria para limitar la propagación del virus"".
Asimismo, el Ministerio ha fijado que durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma los precios de los servicios funerarios no podrán aumentar, es decir, tendrán que mantener los precios que tenían antes del 14 de marzo de 2020, cuando entró en vigor el Estado de Alarma.
En caso de que ya se hubieran abonado, los servicios deberán de abonar la diferencia al usuario, y en caso de no poder llevarlo a cabo, el usuario tendrá hasta seis meses desde la fecha de finalización del Estado de Alarma para recuperar el reembolso.
En este sentido, las funerarias tendrán que ofrecer al usuario un presupuesto desglosado por cada concepto incluido en el mismo. También el decreto establece que no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, tanatopraxia ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver a personas fallecidas por coronavirus.