El Ministerio de Sanidad ha emitido una orden por la cual las empresas de los servicios funerarios no podrán modificar sus tarifas al alza. La medida tiene carácter retroactivo, por lo que a los afectados por el incremento de precios podrán reclamar su dinero.
El Ejecutivo ha aprobado una orden para evitar el aumento de los precios de los servicios funerarios dada la alta demanda generada por la crisis de la Covid-19. Así lo recoge la Orden SND/298/2020 de 29 de marzo publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se detalla que la prohibición afecta a todos los fallecidos, y no solo a aquellos que estuvieran infectados por Covid-19. La medida se extenderá durante todo el Estado de Alarma, y goza de carácter retroactivo, por lo que todos aquellos que se hayan visto afectados por un aumento en las tarifas, tienen seis meses de plazo para solicitar una devolución.
La decisión del Ministerio de Sanidad llega después de que se hayan realizado numerosas denuncias públicas por parte de familiares de fallecidos. Las empresas, por tanto, se ven obligadas a aplicar las tarifas anteriores al 14 de marzo de 2020, es decir, antes de la declaración del Estado de Alarma. La Generalitat ya había adoptado estas medidas en Catalunya, estableciendo unos precios fijos por los servicios funerarios, el pasado jueves.
El Ministerio de Sanidad también ha decidido prohibir los velatorios y los funerales, al tratarse de posibles focos de contagio entre los asistentes. Estos serán suspendidos a lo largo de la duración del estado de alarma. Sí que se permite que haya una comitiva de acompañamiento en el entierro o la cremación. Pero esta estará limitada a tres familiares directos del difunto y siempre atendiendo a las medidas sanitarias establecidas.