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"Me gustaría ser político para poder prometer cosas que no puedo cumplir." Miguel Gila (Madrid 1919 Barcelona 2001). 

El Gobierno autoriza el alquiler de automóviles para viajes de emergencia

El Gobierno autoriza el alquiler de automóviles para viajes de emergencia

El Estado permitió a los "rent a car" brinden sus servicios. Comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistir a centros y servicios sanitarios, acudir al trabajo, retornar al lugar de residencia habitual o asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, son algunas de las causas habilitantes contempladas en el Decreto del Estado de Alarma.


Hoy el Gobierno informó que ya son 2.229 los fallecidos y 35 mil los infectados por coronavirus, además anunció que todavía España no ha vivido el momento más crítico. En este contexto se habilitó el alquiler de vehículos para personas que deben realizar desplazamientos inaplazables. La decisión está justificada por la baja en la oferta de transporte público y colectivo (en tren, autobús y avión peninsular) que se impuso cuando decretó el estado de alarma.

El Estado permitió a los "rent a car" brinden sus servicios a los usuarios que deben movilizarse por causas contempladas en el Decreto que aprobó el Estado de Alarma. La medida fue informada mediante una Orden del Ministerio de Transportes, hasta ahora la actividad de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor estaba restringida a profesionales de transporte o reparto para garantizar el abastecimiento.

Las Orden fue publicada en el BOE publica: “se permite la apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población" y, además, "los desplazamientos permitidos en el artículo 7 del Decreto" del estado de alarma.

Los desplazamientos que permite el Decreto son los que se realicen para comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, para asistir a centros y servicios sanitarios, para acudir al trabajo, para retornar al lugar de residencia habitual o para asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

También se permite desplazarse para acudir a entidades financieras y de seguros y por "causas de fuerza mayor o situación de necesidad". Además, el Decreto establece que estos movimientos "habrán de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada".

No obstante, el texto legar recuerda que deberán respetarse en todo momento "las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio del coronavirus".

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