El "Caso Arandina" no va a pasar por desapercibido, a pesar del auge del coronavirus en el país. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha absuelto este miércoles, 18 de marzo, a uno de los exjugadores de la Arandina, Raúl Calvo, y rebaja la pena a los otros dos dejándola en cuatro años para Carlos Cuadrado "Lucho", y tres años de prisión para Víctor Rodríguez "Viti", tras haber sido condenados a 38 años por la Audiencia Provincial de Burgos por delitos de agresión sexual contra una menor de 15 años en 2017.
Sin embargo, en esta nueva sentencia han calificado a los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual sobre una menor, y se ha apreciado como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.
En este sentido, a Raúl Calvo se le ha excluido de toda responsabilidad, tras haber sido absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos que sucedieron en su habitación, pero ahora también alega los mismos motivos para absolverle de la responsabilidad penal de los hechos que tuvieron lugar en el salón de la vivienda.
En cambio, el Tribunal ha rebajado la pena a Cuadrado y Rodríguez a cuatro y tres años de prisión, respectivamente, además de indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros, según ha informado fuentes del Gabinete de Prensa del TSJCyL.
La Sala no prueba la existencia de intimidación
La sentencia del TSJCyL ha señalado que la declaración de los hechos que se tomó a la menor, y que fue valorada en conjunto con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes de texto) posee de toda la credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón de la vivienda, pero carece de ella respecto a la forma en que se produjeron los mismos.
Por eso la Sala no ha considerado probada la existencia de intimidación, al apreciar ciertas contradicciones en la declaración de la menor, en la que atribuye lo que hizo con los tres acusados (masturbación y practicar felaciones a los tres hombres) al bloqueo causado por el miedo, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores en los que intercambió la menor mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente, como en los momentos posteriores a los hechos, en los que abandonó el salón de la vivienda para practicar voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en la habitación contigua, hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado, y después de todo lo ocurrido alardear ante sus amistades.
De esta manera, las contradicciones determinan que la credibilidad de la declaración no es corroborada por los elementos periféricos de la misma, pues ni las declaraciones testificales que hizo la menor relatando los hechos ni los mensajes de texto intercambiados en un primer momento, permiten afirmar que en el salón de la vivienda se actuó en contra de su voluntad al estar asustada, una versión que transmitió la menor a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.
Como consecuencia, el Tribunal ha modificado los hechos probados sin tener en cuenta la intimidación y los ha calificado como un delito de abuso sexual sobre la menor de 16 años, ya que su consentimiento carece de importancia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 en el que se aumentó la edad del consentimiendo de la práctica de relaciones sexuales de 13 a 16 años.
Respecto a la responsabilidad penal de los tres acusados, la sentencia considera que no cabe apreciar el desconocimiento de la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley, ya que ellos alegaron en su momento que desconocían la edad de la menor.
Finalmente, la Sala para determinar su sentencia ha valorado la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor, acreditada a través de una prueba pericial psicológica para absolver a Raúl Calvo. Mientras que para rebajar la pena a Cuadrado y Rodríguez se ha valorado la cercanía de sus edades con la de la víctima y su falta de madurez.
Por lo que el Tribunal ha condenado a penas de cuatro y tres años de prisión a Cuadrado y Rodríguez, respectivamente, además de la inhabilitación especial para el derecho al sufragio; prohibición de que comuniquen por cualquier medio o instrumento informático o telemático, contacto, escrito, verbal o visual con la menor; prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por la víctima a una distancia inferior a mil metros y durante un periodo de ocho años; libertad vigilada por un período de cinco años; e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la penas de privación de libertad impuestas respectivamente.
Igualmente, la Sala les ha condenado a indemnizar a la víctima con una suma de 10.000 euros de forma conjunta y solidariamente la responsabilidad civil, y la parte proporcional de las costas, en las que se incluye también las de la acusación particular.