A las medidas que las Instituciones Penitenciarias activaron el pasado jueves con motivo de la emergencia sanitaria por el Covid-19, como visitas a los presos por parte de familiares y amigo en locutorios separados por una mampara de cristal, quedan totalmente suspendidas dichas medidas, mientras dure el Estado de Alarma.
En el Art. 7 del Real Decreto del Estado de Alarma por la limitación de la libertad de circulación de personas, se establece que: ""en el ámbito de las instituciones penitenciarias, se han tomado medidas para limitar los accesos durante 14 días a prisiones y centros de inserción social, y la suspensión de las comunicaciones familiares"".
Una medida que el Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha señalado que se aplicará ""en todos los centros penitenciarios del Estado"" ante la crisis del coronavirus. La prohibición tampoco permite ""salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida de los reclusos de prisión, salvo aquellas que se consideren causas de fuerza mayor o necesidad"", como acudir a sus puestos de trabajo.
En cuanto a los presos que se encuentren en situación de tercer grado podrán seguir disfrutando de su semilibertad siempre y cuando realicen las actividades recogidas por el Real Decreto para la limitación de circulación de personas, como ir a sus puestos de trabajo. En todo caso, al regresar a prisión deberán someterse a controles médicos y situarse en módulos separados del resto de los internos.
Una reestricción excepcional que se ha adoptado en coordinación con el Ministerio de Sanidad después de que el registro de casos por coronavirus en los centros penitenciarios haya ascendido a cinco casos positivos, que corresponden a funcionarios de las cárceles de Madrid (Aranjuez y Navalcarnero) y Melilla, además de un preso de la cárcel de Zaballa en Álava y un trabajador de las oficinas de Madrid de la Entidad de Trabajo Penitenciario.