En el Consejo Extraordionario de Ministros, que ha durado casi siete horas, se han estudiado y definido con todo lujo de detalles todas y cada una de las medidas adoptadas en este Estado de Alarma nacional que da todo el poder al Presidente del Gobierno. El vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, ha roto su cuarentena -dado que su pareja Irene Montero está infectada de Covid-19- algo que no ha gustado al público por la imagen de falta de seriedad cuando se está pidiendo a la gente que se quede en su casa. Por otro lado, Iglesias lleva unos días inconforme al quedarse al margen del protagonismo de los cuatro ministerios involucrados en este Decreto de Estado de Alarma: Sanidad, Interior, Defensa, Tansportes y para la parte económica, el ministerio de Economía, de la vicepresidenta Nadia Calviño. Todos los asuntos de Sanidad quedan bajo la autoridad del Ministerio de Sanidad, incluidas las autonomías que las tienen transferidas. Al igual que todos los cuerpos de seguridad del Estado, autonómicos, locales, quedán bajo la autoridad del Ministerio de Interior. Lo mismo para el Ministerio de Transportes tendrá todas las competencias.
Para intentar tomar algo de protagonismo, según algunas fuentes, Iglesias ha ralentizado la marcha del Consejo de Ministros, pidiendo diferentes prestaciones destinadas a los perjudicados. Más inversión sin definir, de Iglesias, frente a una detallada definición de las ayudas por parte de Nadia Calviño, acostumbrada a manejar durante años los presupuestos de la Unión Europea.
Sánchez ha insistido en que "la circulación ha de hacerse individualmente salvo que se acompañe a una persona dependiente, o se acuda a los hospitales". También ha recalcado que "se podrá requisar temporalmente bienes e imponer prestaciones personales obligatorias". Este RDL, entrará en vigor esta misma noche del sábado que está previsto se publique en el BOE. El Presidente ha recalcado que "las personas que se han desplazado a otros residencias de playa o campo, tendrán que observar las mismas condiciones de encierro en los domicilios". No podrán salir de paseo a a casa de amigos. En cuanto a las islas, "las personas podrán volver a su domicilio familiar o a visitar a otro familiar en las islas que esté dependiente o enfermo". Otro tanto de lo mismo sucede en Ceuta y Melilla o las Islas Canarias. "Inisisto no estamos actuando sobre los territorios, sino sobre las personas"., ha dicho el Presidente del Gobierno. Y ha asegurado que serán las "FFSS del Estado las que vigilen y controlen que se cumplan las normas exigidas. Porque estoy seguro de que mayoria de la ciudadanía española colaborará porque lo que quiere es pasar cuanto antes esta situación y acabar con la pandemia".
En cuanto a la restricción del Trasporte Públco, el presidente del Gobierno ha dicho que “los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%. Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en al menos, los siguientes porcentajes: Servicios ferroviarios de cercanías: 50%. Servicios ferroviarios de media distancia: 50%. Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50%. Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50%”,
Sánchez ha insistido en que "la circulación ha de hacerse individualmente salvo que se acompañe a una persona dependiente, o se acuda a los hospitales". También ha recalcado que "se podrá requisar temporalmente bienes e imponer prestaciones personales obligatorias"
El presidente del Gobierno ha recordado que quedarán cerrados todos los comercios, salvo aquellos de venta de productos de primera necesidad, tiendas de comida, farmacias, quioskos, tintorería, peliquerías, parafarmacia, y poco más. Varias ciudades han anunciado que suspenden las procesiones de Semana Santa, Sevilla, Málaga, Murcia, Cuenca y Zamora. Murcia se ha unido este sábado a Madrid, Galicia, Asturias y Cantabria, comunidades que ya habían ordenado cerrar todos los comercios, salvo los de alimentación y primera necesidad. El virus ha contagiado en España a más de 6.200 personas y ha provocado 191 muertes, según los últimos datos del Ministerio de Sanidad y de las comunidades autónomas (hay más de 500 altas médicas). La OMS ha asegurado que Europa es en estos momentos el centro de la pandemia.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya avisó en días previos que su Ejecutivo tomaría las medidas que fueran necesarias para frenar el avance incontrolado del coronavirus. En sólo dos días, con más de tres mil nuevos casos, se han aumentado de forma drástica los niveles de alerta y las medidas son cada vez más duras. Prácticamente están cerrados todos los centros de trabajo y los trabajadores que pueden, hacen teletrabajo. A partir de esta noche nadie podrá salir de paseo a la calle o salvo que vaya a la farmacia, a trabajo obligado, o a comprar comida. Las ciudades están vacías de coches. Las escuelas, colegios, guarderías y universidades cerradas. Los negocios y comercios cerrados. Sólo quedarán abiertas tiendas de comida y primeras necesidades. Los parques públicos también cerrados. Y la orden estricta de que la gente se quede en su casa y cumpla las normas señaladas por la autoridas sanitaria.
Iglesias ha ralentizado la marcha del Consejo de Ministros, pidiendo diferentes prestaciones destinadas a los perjudicados. Más inversión sin definir frente a una detallada definición de las ayudas por parte de Nadia Calviño, acostumbrada a manejar durante años los presupuestos de toda la Unión Europea.
De todos modos, el objeto de este Consejo de Ministros extraordinario ha aprobado lo que el viernes anunció el presidente del Gobierno, para atajar la expansión del coronavirus: el Decreto de Estado de Alarma que afectará a drásticas medidas de seguridad, movilidad y orden, en todo el territorio nacional. Es la segunda vez que se da un estado de emergencia de este calibre en los cuarenta años que llevamos de democracia. El amplio decreto establece medidas para distintos ámbitos entre los que se encuentran el laboral, el educativo, el de actividad comercial, de lugares de culto, del reforzamiento del Sistema Nacional de Salud, de aseguramiento de suministro de bienes, etc. Así hasta una decena.
El Real Decreto Ley, RDL, establece que los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad tendrán competencias para actuar en todo el país, así como dictar órdenes; siempre bajo la dirección del presidente del Gobierno. Las medidas excepcionales aprobadas este sábado tendrán una validez de 15 días, por tanto, estarán vigentes hasta finales de este mes de marzo. Aunque todas las medidas se podrían prorrogar si la situación lo requiere.
No se podrá circular sin permiso por el país. Sanidad, Interior, Transportes y Defensa, tomarán el control y el orden para que nadie salga de casa de forma absoluta.
Con este decreto de Estado de Alarma, el Gobierno quiere dejar claro que se garantiza la protección de toda la ciudadanía y se cierran los cauces para la propagación del virus que constituye la pandemia de este siglo, ya que se ha extendido a 140 países. No se podrá circular sin permiso por el país. Sanidad, Interior y Defensa, tomarán el control y el orden para que nadie salga de casa de forma absoluta.
El Real Decreto, a cuyo borrador hemos hemos accedido los medios, concreta que “A los efectos del Estado de Alarma, la Autoridad Competente será el Gobierno".
Para el ejercicio de las funciones contempladas en este Real Decreto, bajo la superior dirección del presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:
a) La titular del Ministerio de Defensa.
b) El titular del Ministerio del Interior.
c) El titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
d) El titular del Ministerio de Sanidad.
Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los titulares anteriores, será autoridad competente delegada el titular del Ministerio de Sanidad”.
También se establece la colaboración con las autoridades competentes por lo que “los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las órdenes directas del titular del Ministerio del Interior, a los efectos de este Real Decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.
LIMITACIÓN A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN
Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Medidas de contención en el ámbito laboral
“Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible”.
En materia de transporte, los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones entre un 40% y un 60% dependiendo de a qué servicio nos refiramos.
Medidas de contención en el ámbito laboral
Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible.
Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial
Se establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos que se incorporan en el Anexo I del presente Real Decreto, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
El Ministro de Sanidad podrá:
a) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.
b) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.
c) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.
Medidas en materia de transportes
En relación con todos los medios de transporte, cualquiera que sea la Administración competente sobre los mismos, se aplicará lo siguiente:
a) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los acuerdos, resoluciones y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
b) Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el apartado anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.
En cuanto al transporte interior se decreta como norma general una reducción de los transportes públicos en un 50% pudiendo llegar incluso esta reducción a un 60%.
Régimen sancionador
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio.