Este martes, el Consejo de Ministros abordará la derogación de los artículos más lesivos de la reforma laboral que aprobó el Partido Popular y que, según defienden los sindicatos, ha supuesto la precarización. La ministra de Trabajo y Economía social, Yolanda Díaz, llevará a la mesa del Ejecutivo un Real Decreto-Ley que acabará con el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permite el despido objetivo por acumular bajas médicas. Es el principio del fin de una legislación laboral que ha creado los denominados “trabajadores pobres”.
En el 2012 la reforma laboral que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy constituyó que la legislación en este ámbito cambiara los equilibrios a favor de la empresa en las relaciones laborales, sobre todo en lo referente al despido, los nuevos contratos con un periodo de prueba de un año o el estímulo al tiempo parcial. Ocho años después, numerosos estudios avalan que aquello produjo más empleo, pero disparó la temporalidad y, lo que es más importante, supuso una bajada de salarios que creó una nueva categoría de empleados, los “trabajadores pobres”.
Ahora, el Gobierno de Coalición está decidido a acabar con los aspectos más lesivos de aquella reforma. Muchos son partidarios de una derogación completa, entre ellos los sindicatos, pero el Ejecutivo apuesta por eliminar las cuestiones más controvertidas como primer paso y después trabajar con los agentes sociales la nueva legislación que sustituya a la actual.
Este martes, el Consejo de Ministros aprobará un Real Decreto-Ley que deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo permite a los empresarios el despido de los trabajadores por acumular bajas médicas.
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ya anunció esta medida que hoy hará efectiva el Consejo de Ministros. Se acaba así con una de las modificaciones realizadas en el 2012 cuando se estipuló que las faltas de asistencia al trabajo, incluso justificadas por cuestiones médicas, podrían ser motivo de despido justificado. La ley establece que si estas faltas alcanzan el 20% de la jornada hábil en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de la jornada, el empresario podrá despedir al trabajador a trabajadora.
Esta extinción del artículo del Estatuto de los Trabajadores llega después de que en octubre pasado el Tribunal Constitucional avalara en una sentencia la extinción del contrato por esta vía.
Los sindicatos CCOO y UGT han mostrado su satisfacción por la derogación del polémico artículo. Sin embargo, desde la CEOE, Antonio Garamendi, ha vertido algunas críticas. No se opone ha la derogación del artículo 52.d pero si considera que los primeros siete días de baja, sobre todo en caso de las pymes, los pague la Administración.