El Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual permitió suspender a los entonces presos preventivos del “procés” el pasado mes de mayo. La sentencia ha sido adoptada por unanimidad.
El Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual permitió suspender a los entonces presos preventivos del “procés” el pasado mes de mayo.
Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, la sentencia del alto tribunal se ha adoptado por unanimidad, y seguramente será notificada este jueves, después de ser firmada por todos los magistrados.
Esta resolución es debida al recurso presentado contra la aplicación de dicho artículo en 2018, cuando los líderes independentistas estaban siendo investigados por rebelión por Pablo Llarena.
Lo que establece el artículo 384 bis es que "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviera ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.
Aunque la suspensión de dichos diputados se impuso el 24 de mayo de 2019, no fue una decisión unánime de todos los miembros de la Mesa, puesto que Unidas Podemos consideraba que debía ser el Tribunal Supremo quien tomara la decisión y no la Cámara.
La suspensión se acordó tras analizar el informe redactado por los servicios jurídicos de la Cámara, a quien la Mesa consultó al existir "dudas" sobre si aplicar la dicho precepto o el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso.