El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz archiva la denuncia que interpuso la Fiscalía contra la empresa Tous por delitos de publicidad engañosa, estafa continuada, falsedad de los documentos y corrupción en los negocios al no encontrar indicios de una infracción criminal.
En el auto el juez Pedraz descarta un delito de estafa al no existir engaño a sus clientes, dado que en ningún momento, según señala, la marca no dice que esté comprando plata maciza ni consta que el consumidor compre la pieza pensando que es maciza.
Este caso llegó a la Audiencia Nacional después que la Asociación de Joyas Consujoya mandara a un laboratorio analizar varias piezas de Tous y encontrara relleno no metálico en algunas piezas de plata, algo que para la Asociación contravenía los requisitos establecidos por la ley de metales preciosos.
El juez señala que ""las piezas analizadas por fuera son de plata de primera ley sin que pueda decirse que conforme a la ley de aleación no lo sean, pues no hay mezcla"". Añade que ""la alaeación requiere mezcla y la "ley" es la razón que existe entre el peso del metal precioso y el peso total de la aleación"".
De hecho en el auto el juez advierte que en el certificado de cada pieza que se entrega a los compradores se hace constar que los artículos fabricados mediante electroforming pueden contener un núcleo no metálico con la finalidad de conferir estabilidad.
Por tanto, el juez concluye que no puede decirse que los hechos puedan considerarse un delito, y que no es precisa la práctica de ninguna diligencia tal y como pedían los denunciantes, y apunta que a pesar que la técnica utilizada por Tous para fabricar piezas sea el electroforming, siguen siendo metales preciosos.
Asimismo, también señala que no existe ni el delito de publicidad engañosa ni falsedad de los documentos en relación al certificado emitido por la empresa que realiza los contrastes para las piezas de Tous. Y rechaza el delito de corrupción puesto que no consta dato o indicio que avale el soborno.