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La justicia europea sostiene que Junqueras tenía inmunidad tras su elección como eurodiputado

La justicia europea sostiene que Junqueras tenía inmunidad tras su elección como eurodiputado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública este jueves una decisión que los independentistas catalanes de ERC esperaban desde hace tiempo y ha dado la razón a Oriol Junqueras al afirmar que debió ser puesto en libertad puesto que tenía inmunidad como europarlamentario desde el mismo momento en que fue proclamado parlamentario electo de la Unión Europea. Este caso también podría afectar a Carles Puigdemont y Toni Comín que están huidos de la justicia española pero que también son europarlamentarios electos a pesar de que no se les ha permitido aún completar los trámites para ser parte de la cámara europea.


Este jueves estaba marcado de forma especial en el calendario de ERC. El Tribunal de Justicia d la Unión Europea ha hecho pública una importante sentencia, que es de obligado cumplimiento y crea jurisprudencia, que afecta directamente a Oriol Junqueras; y por extensión a Carles Puigdemont y a Toni Comín. Y la decisión da la razón a Junqueras al considerar que el líder de ERC debía haber sido puesto en libertad ya que gozaba de inmunidad parlamentaria desde el mismo momento en que fue proclamado parlamentario electo. Sin embargo, el dirigente catalán siguió en prisión provisional hasta que se dictó la sentencia firme. Esta importante decisión judicial podría afectar directamente a las negociaciones que mantienen ERC y el PSOE para desbloquear la legislatura ya que fortalece la posición de los independentistas catalanes.

Durante la celebración del juicio del ‘procès’ en el Tribunal Supremo, Oriol Junqueras, que estaba en prisión provisional, fue elegido europarlamentario. El dirigente republicano pidió entonces su puesta en libertad para completar los trámites que le convirtieran en parlamentario de pleno derecho, petición que fue desestimada por el alto tribunal español. Pero el Supremo, a petición de los abogados de Junqueras, plantearon una cuestión prejudicial al TJUE que es lo que hoy se ha resuelto.

El tribunal europeo compuesto por quince jueces ha estimado que Junqueras debió ser puesto en libertad puesto que goza de inmunidad parlamentaria desde el mismo momento en que se proclamaron oficialmente los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo del pasado mes de mayo. Sin embargo, la Justicia europea habla de inmunidad de desplazamiento, que protege al parlamentario electo el derecho de desplazarse hasta el Parlamento. La plena inmunidad solo se consigue tras participar en la sesión constitutiva de la cámara europea y dura durante todo el mandato.

La sentencia, además, añade que si el tribunal nacional “considera necesario mantener la medida de prisión provisional” debe pedir “a la mayor brevedad” que suspenda la inmunidad al Parlamento Europeo.

Indirectamente, la sentencia afecta a Carles Puigdemont y a Toni Comín que tienen la misma condición de europarlamentarios, pero que están fugados de la justicia española. El Tribunal Europeo avala que ambos también tienen inmunidad y, por tanto, podrian incluso desplazarse a España sin que se les pueda detener hasta que la justicia española no obtenga el permiso del Parlamento Europeo. Ahora, Puigdemont tienen inmunidad para poder desplazarse a Bruselas y convertirse plenamente en europarlamentarios y, con ello, la inmunidad plena. Esta inmunidad también le podría permitir presentarse a unas futuras elecciones catalanas.

La Justicia europea habla de inmunidad de desplazamiento, que protege al parlamentario electo el derecho de desplazarse hasta el Parlamento. La plena inmunidad solo se consigue tras participar en la sesión constitutiva de la cámara europea y dura durante todo el mandato.

La sentencia siempre se refiere a la situación en la que se encontraba el político catalán cuando se planteó la cuestión prejudicial, es decir, cuando Junqueras estaba en prisión provisional. Sin embargo, está por determinar qué pasa ahora cuando Junqueras ya cumple condena por una sentencia firme.

Parece poco probable que el Supremo estime que tiene que dejar en libertad a Junqueras para que tramite el papeleo que le convierta en eurodiputado y que solo se le vuelva a encarcelar cuando se solicite y se obtenga el permiso del Parlamento Europeo para que levante dicha inmunidad.

En la sentencia prejudicial de Junqueras, el Tribunal de Justicia, ha precisado el alcance personal, temporal y material de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo.

Tras la petición de Junqueras de su puesta en libertad a mediados de 2019 tras ser elegido eurodiputado, el Supremo planteó a la Justicia Europea varias cuestiones relativas a la interpretación del artículo 9 del Protocolo. Estas cuestiones surgieron en el contexto de un recurso interpuesto por la defensa del líder de ERC que le denegaba un permiso extraordinario para que saliese de prisión. Junqueras pidió que se le dejara cumplir con las formalidades que requiere el Derecho español, consistente en jurar o prometer el acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central y para después trasladarse al Parlamento Europeo con el fin de participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura. Sin embargo, se le negó todas esas peticiones. Y desde el 14 de octubre, Junqueras es condenado en firme a una pena de trece años de prisión y a igual número de años de inhabilitación absoluta.

El Tribunal de Justicia ha declarado en primer lugar que una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo.

El Tribunal señala, igualmente, que si bien el procedimiento electoral y la proclamación de los resultados se rigen por la legislación de los Estados miembros, la elección de los miembros del Parlamento Europeo por sufragio universal, libre y secreto es expresión del principio constitucional de democracia representativa, cuyo alcance define al propio Derecho de la Unión.

Una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo

Por tanto, de los Tratados y del Acta electoral de 1976, establece el tribunal, la condición de miembro del Parlamento Europeo resulta de la mera elección del interesado y que éste adquiere tal condición a raíz de la proclamación oficial de los resultados que hacen los Estados miembros. Además, del artículo 343 TFUE se desprende que la Unión, y por tanto, sus instituciones y los miembros de éstas deben gozar de las inmunidades necesarias para el cumplimiento de las misiones que tienen atribuidas.

El Tribunal de Justicia ha considerado también que las personas, que, como Junqueras, son elegidas miembros del Parlamento Europeo gozan, desde la proclamación de los resultados, de inmunidad de desplazamiento, vinculada a su condición de miembro del Parlamento Europeo, prevista en el artículo 9. La finalidad de esta inmunidad es permitir a los europarlamentarios desplazarse al Parlamento Europeo a participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura. A diferencia de la inmunidad durante el período de sesiones, prevista en el párrafo primero de esa misma disposición, que no se les reconoce hasta la apertura de la sesión constitutiva y que abarca todo el período de sesiones del Parlamento Europeo, la inmunidad de desplazamiento protege los desplazamientos de los miembros del Parlamento Europeo al lugar de reunión de éste, incluida su primera reunión.

En tercer y último lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado que la inmunidad de desplazamiento garantizada a todo miembro del Parlamento Europeo implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva. En consecuencia, si el tribunal nacional competente considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del Protocolo.

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