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La Justicia europea afea a Bruselas su "inadmisible" recurso contra España en materia de residuos

La Justicia europea afea a Bruselas su "inadmisible" recurso contra España en materia de residuos

Este jueves se ha dado a conocer la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), que ha tachado de "inadmisible" el recurso en el que la Comisión Europea exigía que se condenase a España "por incumplir las reglas sobre residuos" en Canarias y Baleares.


Cabe recordar que el Ejecutivo comunitario denunció a España ante el TUE por "no haber adoptado los planes de gestión de residuos" de estas dos comunidades autónomas o por "no haberlos revisado dentro del plazo establecido".

Por aquel entonces Bruselas sostenía que dichas medidas "deberían haberse adoptado antes del 14 de septiembre de 2017", fecha establecida en la última instancia enviada a las autoridades españolas. Sin embargo, en su sentencia de este jueves, el TUE ha considerado "inadmisible" el recurso de la Comisión porque la apertura del expediente en noviembre de 2016 "reprochaba un incumplimiento de la directiva sobre residuos que aún no podía invocarse en esa fecha".

Los jueces señalan que el Ejecutivo comunitario "interpretó incorrectamente" la obligación de los Estados miembro de asegurarse que los planes de gestión de residuos deben evaluarse, como mínimo, "cada seis años", así como revisarse "en la forma apropiada".

En definitiva, lo que la sentencia advierte es que en lugar de entender que los países estaban obligados a revisar los planes en seis años desde la fecha de entrada en vigor de la directiva (diciembre de 2008), lo correcto era entender que "la obligación no finalizaba hasta pasados seis años desde la expiración del periodo de transposición de la normativa (diciembre de 2016)".

Al haber abierto el expediente en noviembre del citado año, la Comisión "inició prematuramente la fase administrativa previa del procedimiento", puesto que la obligación de cumplimiento surgió después de que se iniciara el expediente. Por lo tanto, Bruselas "no podía invocar un incumplimiento de las obligaciones".

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