La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa a dos acusados de "La Manada" como autores de un delito contra la intimidad por grabar siete vídeos y realizar fotografías de la violación grupal continuada el 7 de julio de 2016 en Pamplona.
En la sentencia, los magistrados han impuesto a los dos condenados la máxima pena de prisión solicitada por las acusaciones, así como la mayor multa reclamada en este caso por las dos acciones populares.
Por el contrario, los jueces han absuelto a los otros tres acusados del delito contra la intimidad imputado por la fiscalía y las acusaciones al entender que el delito se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de fotografías sin que ellos ""apotaran nada causalmente relevante para la consumación del delito"", es decir, ""no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal eficazmente dirigida a la consumación del delito expresado"".
En la sentencia del pasado julio, el Supremo condenó a los miembros de "La Manada" como autores de un de violación continuado con 15 años de prisión. A uno de ellos, le impuso 2 años más por un delitde robo con intimidación. Tras esto, el Supremo revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a 9 años de prisión por abuso sexual con prevalimiento.
En aquella sentencia, con respecto al delito de intimidad el TSJN estimó dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar los abstáculos procesales impuestos en la sentencia apelada y que había provocado la absolución de los acusados. Para dictar esta sentrncia, la Audiencia de Navarra ha tenido en cuenta las conclusiones expuestas por las partes en el juicio celebrado en noviembre de 2017, por ese entonces la fiscal solicitó para los cinco acusados una pena de 3 años y 3 meses de prisión y una multa de 5.400 euros.
En la sentencia notificada este miércoles la Audiencia se remite a los hechos declarados en abril de 2018. Los tres magistrados aseguran que las grabaciones y las dos fotografías se realizaron por parte de los dos condenados ""con ánimo de querer captar y dejar constancia de los hechos sin que esta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran fotos"".
Los hechos calificados como violación ""son incompatibles con la prestación del consentimiento de la denunciante para la realización de las grabaciones de vídeo"", puesto que según señalan los jueces, ""resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisión en su intimidad"".
Los magistrados explican que es evidente que ""los vídeos grabados y las fotos tomadas afectan a datos de carácter personal pertenecientes al reducto más íntimo de privacidad de la denunciante, como lo es, entre otros supuestos contemplados en el precepto, todo lo relativo a la vida sexual, reflejando actos de naturaleza sexual realizados sobre ella sin su consentimiento"".
Asimismo, el Tribunal considera que, la vulneración de la intimidad se realizó de forma instantánea con la realización de las fotos y vídeos, sin que el resto de inculpados colaborasen de forma relevante en la consumación del delito. Al respecto, atendiendo a ""la imposibilidad de imponer una condena mayor a la solicitada, teniendo en cuenta la intrínseca gravedad de los hechos"" y debido a que la vulneración de la intimidad de la víctima se produjo en un contexto de agresión sexual, la Sección Segunda estima ""adecuada y ajustada a los expresados elementos de ponderación la imposición de la pena de 3 años y 3 meses de prisión, solicitada por la acusación partiular y las acciones populares"".