< Junio 2023 >

El Constitucional advierte a Torra y Torrent de su responsabilidad penal y desoye sus prohibiciones

El Constitucional advierte a Torra y Torrent de su responsabilidad penal y desoye sus prohibiciones

El alto tribunal ha admitido trámite por unanimidad el incidente de ejecución de sentencia presentado por el Gobierno de España y suspende varios incisos de la nueva resolución del Parlament que confirmaba el derecho de autodeterminación. Además, ha advertido el presidente de la Generalitat, Quim Torra, y al presidente del Parlament, Roger Torrent de su obligación de dar cumplimento a los mandatos del Tribunal.

El Tribunal Constitucional ha enviado un serio aviso al presidente de la Generalitat de Catalunya Quim Torra y al president del Parlament de Cataluña, Roger Torrent, así como al resto de miembros de la mesa y a los consejeros del Govern.

El alto tribunal ha admitido a trámite el incidente de ejecución de sentencia promovido por el Gobierno de España contra los apartados I.1, I.2. I.3 y I.4 de la Resolución 546/XII del Parlamento de Cataluña, aprobada el pasado 26 de septiembre sobre la “orientación política del Govern”.

El Ejecutivo de Pedro Sánchez alegó que dichos artículos contravienen la Sentencia del Tribunal Constitucional del 2015 que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Reslolución 1/XI del Parlamento de Cataluña de 9 de noviembre de 2015 “sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015”.

El Tribunal Constitucional ha acordado suspender los mencionados apartados e incisos tras la invocación del Gobierno de la Nación del artículo 161.2 de la Constitución.

También se ha ordenado dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlament de la petición de declaración de la Resolución, con el objeto de que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Los jueces del Constitucional advierten a todos “de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir”.

En la nota difundida por el propio Constitucional notifican que ““se requiere al Presidente del Parlamento de Cataluña, a los demás

miembros de la Mesa y al Secretario General del Parlament, respectivamente, así como al Presidente de la Generalitat de Cataluña y demás miembros del Consejo de Gobierno, de su obligación de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a los incisos impugnados de la Resolución 546/XII del Parlamento de Cataluña, así como su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015”.

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