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Batet refrenda la disolución de las Cortes y confirma una convocatoria electoral abreviada y con menos gastos

Batet refrenda la disolución de las Cortes y confirma una convocatoria electoral abreviada y con menos gastos

Las elecciones generales serán el 10 de noviembre y la constitución del Congreso y del Senado de la XIV Legislatura, el 3 de diciembre. La duración del proceso electoral se acorta una semana, hasta los 47 días, y los partidos recibirán menos subvenciones para reducir al máximo los gastos electorales.


Ya se puede decir oficialmente que la XIII Legislatura es historia. Al igual que lo que ocurrió en 2015 con la XI, se trata de la segunda vez que se agota el tiempo establecido por la ley para que el Congreso de los Diputados nombre a un presidente del Gobierno y, por tanto, se activa el procedimiento previsto en el artículo 99.5 de la Constitución.

Una vez concluida la segunda ronda de consultas del Rey Felipe VI tras las elecciones del 28 de abril, y ante la constatación de que no hay un candidato que cuente con el respaldo suficiente de la cámara para ser investido presidente, el monarca, con el refrendo de la presidenta de las Cortes, ha formalizado este martes la disolución de las Cortes.

En el decreto de convocatoria se establece la fecha de constitución del Congreso y el Senado de la que será la XIV Legislatura, el martes 3 de diciembre a las 10.00 horas. En estas sesiones constitutivas, simultáneas en ambas Cámaras, los parlamentarios adquieren la plena condición de diputados y senadores, en caso de cumplir los requisitos establecidos en la Constitución y los Reglamentos, y se elige la Presidencia y resto de los miembros de la Mesa de las Cámaras.

El decreto consigna también el número de diputados que se elige en cada circunscripción electoral, que en este caso no varía respecto a las últimas elecciones, celebradas el pasado 28 de abril.

Reducción de plazos y de gastos electorales

Las elecciones generales se celebrarán el 10 de noviembre, de acuerdo con el calendario establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, incorporada en la reforma de 2016 para establecer una regulación específica en estos supuestos, con el objetivo de simplificar y reducir determinados plazos del procedimiento.

En lugar de los cincuenta y cuatro días desde el día de disolución del Congreso y el Senado y convocatoria de elecciones hasta la celebración de las mismas, en los supuestos de elecciones convocadas como consecuencia del apartado 5 del artículo 99 de la Constitución, la duración se disminuye en una semana, lo que supone un proceso electoral de cuarenta y siete días de duración, un plazo que queda dentro de las duraciones mínimas y máximas ¿ entre 30 y 60 días - establecidas en el apartado 6 del artículo 68 de la Constitución para las elecciones al Congreso de los Diputados.

Para reducir la duración del proceso se acorta también el tiempo previsto para la campaña electoral, que se limita a ocho días, frente a los quince establecidos para los procesos ordinarios. En consecuencia, se adelantan también los plazos previstos para la designación de representantes y administradores, comunicación de coaliciones y presentación de candidaturas.

En cuanto a los gastos electorales, en estos supuestos se reducen las cantidades relativas a las subvenciones que perciben las formaciones políticas con representación parlamentaria por cada voto o escaño obtenido y el límite de los gastos electorales en que pueden incurrir las formaciones electorales para estos comicios; y se establece que los partidos, federaciones y coaliciones que promuevan candidaturas impulsarán un acuerdo para reducir al máximo los gastos electorales derivados de la publicidad exterior de carácter comercial.

Cuenta atrás desde el 23 de julio

El Congreso constituido el pasado 21 de mayo celebró entre los días 22 y 25 de julio el primer debate de investidura de Pedro Sánchez, candidato a la Presidencia del Gobierno propuesto por el Rey tras la ronda de consultas celebrada los días 5 y 6 de junio.

En la primera votación, el 23 de julio, el secretario general del PSOE y presidente del Gobierno en funciones no obtuvo los apoyos necesarios para ser investido en primera vuelta, cuando se necesita el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso -176 diputados-, por lo que el día 25 de julio, 48 horas después del primer intento, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, los diputados volvieron a pronunciarse en una nueva votación en la que el candidato tampoco recibió la mayoría simple requerida - más votos a favor que en contra.

En ese momento se puso en marcha la cuenta atrás que marca la Constitución para que, en caso de que el Congreso de los Diputados no dé su apoyo a la investidura de un presidente del Gobierno, se disuelvan automáticamente las Cámaras y se convoquen elecciones generales. Un plazo de dos meses que empezó a contar desde la primera votación de investidura, en este caso el 23 de julio, y que tuvo su fecha límite este lunes 23 de septiembre.

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