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El debate entre partidos en España podemos fotografiarlo con esta cita de Pascal:"La violencia y la verdad nunca tienen nada en común; aquellos que argumentan con violencia no tienen otra cosa que decir." O quizás está de Thomas Paine "El que grita más fuerte es casi siempre el que menos razón tiene." Elijan y adjudiquen. Es lo que les dejan. 

El suicidio de Verónica, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los Riesgos Psicosociales

El suicidio de Verónica, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los Riesgos Psicosociales

El reciente fallecimiento de una trabajadora por suicidio tras la propagación de un video con contenido sexual en el ámbito de la empresa donde trabajaba, suscita no pocos interrogantes, no sólo sobre el uso inadecuado de las redes sociales y las consecuencias personales, sociales o penales de subir cualquier material sensible a internet y/o de su difusión, sino también sobre si la evaluación de riesgos prevista en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales protege realmente a los/as trabajadores/as cuando como en este caso, entran en juego los riesgos de carácter psicosocial.


Desde su promulgación, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) aporta una nueva concepción de la seguridad y salud en el puesto de trabajo. Su aplicación supone la implantación de una cultura de prevención en todos los niveles de la empresa, tendente a evaluar y minimizar los riesgos que para la salud del/la trabajador/a pudiera ocasionar la actividad laboral.

Se trata, en definitiva, de velar por la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, desde todas las perspectivas: física, psíquica y social y, para ello las técnicas preventivas se deben basar en cuatro especialidades:

  • Seguridad en el trabajo.
  • Higiene Industrial.
  • Medicina del trabajo.
  • Ergonomía y Psicosociología aplicada.

El art. 16 LPRL establece la evaluación de riesgos como uno de los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos en las empresas. Así, el empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Asimismo, cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

Los factores psicosociales

Para el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el concepto de factores psicosociales hace referencia a aquellas condiciones que se encuentran presentes en una situación laboral y que están directamente relacionadas con la organización, el contenido del trabajo y la realización de la tarea, y que tienen capacidad para afectar tanto al bienestar o a la salud (física, psíquica o social) del trabajador como al desarrollo del trabajo.

Si bien se pueden considerar una multiplicidad de factores de riesgo, las cargas psicológicas, la exposición social (interna y externa) y relaciones personales, y la cohesión y apoyo social, parecen estar muy presentes en este caso.

Objetivo de la evaluación de riesgos psicosocial

Si bien el objetivo que persigue la evaluación de riesgos ya está suficientemente enunciado más arriba, en el caso de los riesgos psicosociales, reúne algunas especificidades; así, el objetivo principal es identificar, evaluar y valorar los riesgos psicosociales presentes en una situación de trabajo para eliminar o atenuar tales riesgos y establecer las medidas preventivas que resulten oportunas sean relativas a la organización del trabajo, a los aspectos sociales del trabajo o a los aspectos relativos a la persona sobre los que sea viable y adecuado actuar.

En definitiva, es obligación de la empresa, investigar la existencia de los riesgos psicosociales e implantar medidas para su detección, eliminación y prevención dentro de su ámbito de actuación y para ello, suele, si bien no siempre, disponer del correspondiente protocolo de actuación.

¿Realmente se evalúan los riesgos de carácter psicosocial?

La evaluación de riesgos psicosociales se enmarca dentro del proceso de evaluación de riesgos que exige el art. 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) y por lo tanto, la evaluación de riesgos psicosociales debe considerarse un proceso que implica una metodología que debe permitir identificar y estimar la magnitud de los riesgos psicosociales y establecer medidas preventivas.

Según Comisiones Obreras (CCOO), en la mayor parte de las empresas de la Comunidad de Madrid los riesgos psicosociales no son evaluados y, por lo tanto, no se planifica ningún tipo de acción preventiva. En muchos sectores del empresariado madrileño se sigue pensando que este tipo de riesgos son inherentes al trabajo y que, por lo tanto, no tienen solución.

LA SITUACIÓN DE LA TRABAJADORA AFECTADA

El fenómeno del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en nuestro país como en el resto del mundo, aparece indisolublemente vinculado a los problemas, estructuras, organización y modelos de una sociedad en la que las desigualdades de género han estado instaladas (y de alguna manera permanecen) en el ámbito laboral en todos los sentidos.

En lo que respecta al caso concreto, surgen diferentes versiones: hay quien asegura que se le ofreció cambiar de puesto de trabajo e iniciar una investigación de los hechos, y quien manifiesta que no se atendió su petición al considerarse un asunto de índole personal; por otra parte, desde el ámbito sindical, CCOO anuncia una demanda a la empresa al considerar que no se aplicó el protocolo previsto para este tipo de situaciones.

En todo caso, el Cuerpo Nacional de Policía ha abierto de oficio, a instancia de la Fiscalía, varias líneas de investigación que aclararán todas las dudas suscitadas y delimitarán las responsabilidades que correspondan, si bien hasta el momento, no se ha producido detención alguna.

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