El próximo miércoles 29 de mayo finaliza el plazo para pedir la formación de los grupos parlamentarios y poder continuar con los pasos necesarios para dar inicio a la nueva legislatura tras las elecciones generales. El primer paso es la Sesión Constitutiva que ya se dió con la elección el pasado 21 de mayo de la Mesa del Congreso. El siguiente paso es la creación de los grupos parlamentarios, plazo que finaliza este 29 de mayo. Posteriormente viene la ronda de contactos con el Rey, y una vez concluida la Presidenta del Congreso fija la fecha para la investidura de Presidente.
El primer paso para la puesta en marcha de la constitución del Congreso es la llamada Sesión Constitutiva, en la que se elige tanto al Presidente o Presidenta de la Cámara, como al resto de la Mesa y órgano de gobierno. Asimismo, se lleva a cabo la toma de posesión de los parlamentarios electos, quienes acatan la Constitución y asumen la condición plena de diputados.
Acto seguido, el Presidente o Presidenta del Congreso ha de comunicar oficialmente tal constitución tanto al presidente del Gobierno en funciones, como al presidente del Senado y al jefe del Estado. También se les deberá informar acerca de las formaciones políticas que han obtenido representación parlamentaria para poder proceder a iniciar los trámites de investidura.
Simultáneamente, se inicia el plazo para presentar las propuestas para crear grupos parlamentarios. Los grupos deberán registrarse en la Cámara en los cinco días siguientes a la sesión constitutiva, plazo que finaliza, en este caso, el próximo 29 de mayo. El escrito de propuesta deberá incluir el nombre del grupo parlamentario, integrantes y nombre de su portavoz.
Una vez presentadas todas las propuestas, la Mesa estudia si los grupos cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento y, oída la Junta de Portavoces, acuerda la constitución de los grupos parlamentarios, quienes ya podrán comenzar a desarrollar sus tareas.
En paralelo a este proceso, el jefe del Estado, Felipe VI, inicia una ronda de contactos con los representantes que establezcan cada una de las formaciones políticas con el objetivo de proponer al Congreso de los Diputados un candidato a la Presidencia del Gobierno, a través de su Presidente.
Una vez finalizada la ronda de contactos con el jefe del Estado y presentada la propuesta para la Presidencia del Gobierno, el Presidente del Congreso fija la fecha para celebrar la sesión de investidura.
Según el artículo 99 de la Constitución y regulado en los artículos 170 a 172 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el candidato a presidente del Gobierno expone ante la Cámara el programa del Gobierno que pretende formar y solicita al Congreso su confianza para hacerlo. También expondrán su posición y programa los representantes de los distintos grupos parlamentarios.
Tras la ronda de exposiciones, da comienzo la ronda de votaciones. El candidato necesitará el apoyo de la mayoría absoluta de la Cámara para ser elegido presidente del Gobierno –es decir, la mitad más uno, 176 diputados–. De no obtener la mayoría, se realizaría una nueva ronda de votaciones pasadas 48 horas, en la que el candidato será investido por mayoría simple –más votos a favor que en contra–.
Si se diera el caso de que, tras esta segunda ronda de votaciones, el candidato tampoco obtuviera la mayoría necesaria, el Rey presentaría de nuevo otra candidatura por el mismo procedimiento, y se repetiría la fórmula del debate de investidura.
Si, pasados dos meses desde la primera votación, ningún candidato es elegido, se deberán convocar nuevas elecciones. En este caso sería el presidente del Congreso el que sometiera a la forma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones generales.
Una vez elegido el presidente del Gobierno, éste se ha de encargar de proponer al Rey el nombramiento del resto de los miembros del Ejecutivo. A partir de ahí, se celebra la Solemne Sesión de Apertura de la Legislatura, una sesión conjunta de las Cortes Generales que reúne a los miembros de la Mesa y a los parlamentarios de ambas Cámaras, junto al Presidente del Congreso y el jefe del Estado.