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El Supremo da permiso a los encarcelados por el procés para asistir al pleno constitutivo del Congreso y Senado

El Supremo da permiso a los encarcelados por el procés para asistir al pleno constitutivo del Congreso y Senado

La Sala que juzga a los independentistas del procés, rechaza tener que pedir suplicatorio a las Cortes para poder continuar con el juicio. Además, los magistrados aseguran que suspender el juicio supondría una vulneración de derechos al resto de acusados.

Foto: Europa Press


El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo contra los independentistas del llamado procés, ha rechazado la petición de libertad de los cinco acusados por rebelión, sedición y otros delitos, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”. Cabe recordar que los políticos indepentistas encarcelados, salieron elegidos diputados y senadores en el proceso electoral del 28 de abril.

Asimismo, el Tribunal rechaza también la petición de los abogados de los acusados que pretende dejarles en libertad para poder ejercer plenamente como parlamentarios, alegando que existe "riesgo de fuga y de reiteración delictiva".

Los abogados defendían que el escaño les concede “inmunidad parlamentaria”, por lo que el Supremo no podría seguir juzgándoles sin recabar de las Cortes el llamado suplicatorio, un permiso perceptivo para investigar y procesar a los parlamentarios. Se amparaban en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para solicitar la cancelación de la vista a la espera de la autorización de las Cámaras.

Finalmente, el Tribunal ha advertido que una “interpretación gramatical y sistemática” de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que el permiso de las Cámaras es necesario “para procesar”. Sin embargo, cuando los líderes independentistas fueron procesados –marzo de 2018–, estos no eran parlamentarios. “No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”, señalan.

Además, la Sala del Tribunal deniega la suspensión de la vista alegando que detener ahora el juicio afectaría a otros derechos consagrados por el artículo 24.2 de la Constitución: los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios respecto de los cuales se retrasaría la conclusión del juicio. Lo que supondría “el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”. Incluso advierten que podría obligar a empezar de nuevo el juicio, ya que la ley establece un plazo de un mes de suspensión del juicio, como máximo, para poder volver a retomarlo desde donde se dejó.

Sin embargo, el Tribunal autoriza en un auto de este mismo martes 14 de mayo la salida de prisión el próximo 21 de mayo de los diputados Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, y del senador Raúl Romeva, “inspirado en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación” y así poder asistir a los plenos constitutivos del Congreso y Senado.

La Sala ha dejado ya fijadas algunas condiciones de cómo deberá ser esa presencia en las Cámaras: “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”.

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