La cantidad reintegrada, que incluye devolución más intereses, asciende a los 733 millones de euros, correspondientes a los permisos de maternidad y paternidad disfrutados entre 2014 y 2017. Aquellos contribuyentes con derecho a devolución han recibido una media de 1.300 euros. Más concretamente, las madres han recibido de media 2.012 euros mientras que los padres 470.
A fecha de hoy, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre, donde declaraba exentas las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, sobre un total de 1.021.000 solicitantes, se ha resuelto la solicitud de 733.000 y, sobre estos últimos, ha correspondido practicar la devolución del IRPF correspondiente a los permisos de maternidad y paternidad disfrutados entre 2014 y 2017 a un total de 563.000 madres y padres. Esta cantidad supondría el 76,8% de todos aquellos con solicitud resuelta.
Sin embargo, esta cifra no es definitiva debido a que los contribuyentes siguen presentando solicitudes, pues solo en las últimas siete semanas se han recibido unas 180.000 solicitudes.
En cuanto al proceso de devoluciones a empleados públicos, habilitado por el Real Decreto-Ley de finales de diciembre, está pendiente de que la Agencia Tributaria vaya recibiendo la información correspondiente por parte de las distintas administraciones públicas pagadoras. Se espera poder abrir el proceso en breve.
El tiempo de resolución de las solicitudes presentadas dependerá de la complejidad en su comprobación. Destacan supuestos como la presentación por duplicado de las solicitudes, otras con un número de cuenta bancaria incorrecto e incluso sin especificar, o declaraciones que ya fueron en su momento objeto de una comprobación.
Los casos más complicados pueden venir tanto de la complejidad de la situación tributaria del solicitante, como de la propia declaración presentada en su día, puesto que la determinación de la cantidad concreta que debe ser objeto de devolución exige un recálculo de toda la declaración y, por tanto, afecta a aspectos como las rentas exentas y no exentas, las reducciones, la modalidad de declaración, entre otros.
Además, se debe tener en cuenta que no todas las solicitudes generan un derecho de devolución en la medida en que hay contribuyentes que no han sufrido retención o no han abonado cuotas en el IRPF por partir de niveles bajos de renta.
Respecto a las retenciones del 2018, cabe recordar que los contribuyentes no deben realizar ningún trámite, puesto que si declaración de la Renta de este año ya incorporará las prestaciones como exentas y las retenciones soportadas serán deducibles. En todo caso, se recomienda su revisión por parte del contribuyente antes de presentar dicha declaración a partir del próximo 2 de abril.