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La DGT prohibirá el patinete eléctrico por carretera y exigirá un carné específico para su uso

La DGT prohibirá el patinete eléctrico por carretera y exigirá un carné específico para su uso

La DGT prohibirá circular por carretera a los patinetes eléctricos y demás vehículos de movilidad personal. Convencida de que el vehículo a motor en ciudad "ya no es el protagonista", la institución es consciente de que apariciones como la del patinete eléctrico o la bicicleta de pedaleo llevan a aplicar normas específicas de circulación.

Tras la primera muerte a bordo de un patinete eléctrico en España, la idea de la DGT es regular el uso de esta clase de transporte. Se exigirá un "certificado para la circulación" distinto al tradicional carné de coche y moto.


La DGT (Dirección General de Tráfico) prohibirá la circulación por carretera de vehículos de movilidad personal, como son los patinetes eléctricos. Fijará, además, la velocidad máxima de 25km/h para esta clase de vehículos y exigirá un certificado específico distinto al permiso de circulación de vehículos más tradicionales como el coche y la moto.

La DGT pretende poner en marcha durante el primer semestre de este año las novedades incluidas en un real decreto de medidas urbanas de tráfico, encargado de modificar los reglamentos generales de circulación y de vehículos.

El último borrador de ese texto es el primer proyecto de norma a nivel estatal que define lo que son los “vehículos de movilidad personal”: los que, con una rueda o más, tienen solo una plaza y son propulsados exclusivamente por motores eléctricos con los que el vehículo puede alcanzar, por diseño, una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

La definición continúa: “Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autobalance”. Así que se excluyen de la definición los vehículos sin sistema de auto-balanceo y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC”.

Así que los vehículos de movilidad personal no se consideran vehículos a motor. Los patinetes eléctricos, cuya presencia es cada vez mayor en calles españolas, no son los únicos a los que afecta la normativa: lo mismo ocurre con segways, minisegways, monociclos eléctricos, hoverboards, hoverkarts y monopatines.

El real decreto vendría a modificar el art. 38 del Reglamento General de Circulación con el fin de que los vehículos de movilidad personal no puedan circular por vías interurbanas.

Actualmente, tampoco se permite ir por esta clase de vías a vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida por autopistas y autovías, salvo los ciclistas mayores de 14 años, que pueden ocupar el arcén de las autovías.

PRIMER ACCIDENTE MORTAL

Con la generalización del uso de los patinetes, han llegado los primeros accidentes. La Fundación Mapfre detalló el primer accidente mortal con patinete eléctrico en un trayecto interurbano español. Un hombre de 33 años murió el pasado diciembre al impactar contra un turismo mientras circulaba por la A-386 (Córdoba) con patinete eléctrico.

El real decreto obligará a que esta clase de vehículos y también los ciclos de pedaleo asistido requieran un “certificado para la circulación” distinto al resto de carnés, para garantizar que se cumplen los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional, que se recogerán en un manual de características aprobado en una resolución firmada por el director de la DGT.

También se concreta lo que es un “ciclo de pedaleo asistido”: vehículo con dos o más ruedas y pedales, motor eléctrico auxiliar que no puede ser propulsado exclusivamente por medio del motor eléctrico y con una velocidad máxima de asistencia de 25 km/h y potencia máxima de 250W y “cuatriciclo pesado”: a partir de 450 kilos para transporte de viajeros y hasta 600 en caso del trasnporte de mercancías, sin incluir la masa de las baterías si las hubiera en caso de ser vehículo eléctrico.

El vehículo a motor en el ámbito urbano “ya no es el protagonista” según el real decreto. Ha dado paso, prosigue, a un uso compartido de la vía, donde motos, bicis, vehículos de movilidad personal y peatones “cobran cada día más importancia”. Que aparezca así, tan rápido, el patinete eléctrico -y vehículos similares- y las bicis de pedaleo asistido exige que se apliquen normas de circulación y que se categoricen técnicamente para poder diferenciarlos de motos y ciclomotores.

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