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La Justicia determina que los miembros de "La Manada" sigan en libertad

La Justicia determina que los miembros de "La Manada" sigan en libertad

Los miembros de La Manada seguirán en libertad provisional, pese a la solicitud de prisión provisional por parte de la Fiscalía, la víctima y las acusaciones populares. Los criterios son insuficientes, según la Segunda Sección de la Audiencia Provincial de Navarra. Ni la posibilidad de riesgo de fuga ni la de reiteración delictiva son suficientes, para estos magistrados polémicos, ya que según su criterio, los acusados de un delito de abuso sexual continuado han demostrado "intención de no eludir la acción de la justicia", según la Sala.


La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha tomado esta polémica decisión por mayoría de dos magistrados pese al voto en contra del presidente, quien antes había abogado por la prisión provisional de los cinco acusados. Más puntiagudo es el particular caso de Ángel Boza, uno de los cinco miembros de la llamada Manada, quien sembraba dudas sobre la posibilidad de reiteración delictiva. Aunque este abusador sexual ha sido acusado por otros dos delitos leves -hurto y lesiones-, al ser crímenes de distinta naturaleza no se tendr en cuenta a la hora de sospechar que Boza podría reincidir en un delito sexual.

Tras la condena impuesta en abril por la Sección Segunda y la posterior confirmación de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Navarra, la fiscalía, la acusación particular -la de la víctima- y las dos acusaciones populares -del Ayuntamiento de Pamplona y del Gobierno navarro- solicitaron el ingreso en prisión de los cinco imputados, que quedaron en libertad el 22 de junio de 2018 tras abonar, cada uno, 6.000 euros de fianza.

En el auto que se ha conocido en la mañana de este jueves, 3 de enero, la Sala explica que han de aplicarse los criterios de la jurisprudencia constitucional sobre esta materia, dado que la confirmación de la sentencia -aún en trámite de apelación- resulta per se insuficiente para justificar la decisión que todas las acusaciones solicitan.

Según la Sala, no se puede perseguir con la prisión provisional, ya que serían “fines punitivos o de anticipación de la pena”. Desde esta perspectiva, señalan que “no se puede obviar que los encausados estuvieron privados de libertad prácticamente dos años”, desde el 7 de julio de 2016 hasta el 22 de junio de 2018.

Los jueces exponen en el auto que los miembros de La Manada “cumplieron puntualmente con las condiciones que les fueron impuestas y han comparecido ante el juzgado de guardia de Sevilla en los días indicados en el auto del 21 de junio”.

Además, “el argumento de riesgo de fuga” resulta endeble en este supuesto, ya que “durante casi seis meses han acatado las condiciones impuestas por esta Sala” y han seguido cumpliéndolas, “mostrando así su intención de no eludir la acción de la Justicia”. Según la Sala, la conducta de los encausados desde su salida de prisión no avala la tesis de las acusaciones.

El argumento de la Sala da la razón al abogado de los cinco acusados, Agustín Martínez Becerra, quien hace poco más de una semana explicaba que sus clientes no solo no indicaban "ningún riesgo de fuga, sino que han tenido un comportamiento intachable”.

Aunque uno de ellos, Ángel Boza, ha sido condenado posteriormente por otros dos delitos -lesiones y hurto-, los magistrados consideran que la condena por dos delitos leves no supondría una reiteración delictiva. Al afectar a bienes jurídicos distintos y más livianos que los que determinan su condena por el delito cometido en San Fermines hace ya dos años y medio, no suponen un criterio válido.Aunque de primeras “la acusación dirigida frente al coencausado fue por delito de robo con violencia y lesiones, la condena por dos delitos leves no justifica la sustancial alteración pretendida por estas acusaciones”.

Además, “tampoco incide a esos efectos las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Instrucción de Pozoblanco”. Al no haberse celebrado todavía el juicio, no ha recaído sentencia ni se ha acordado la prisión preventiva por estos dos delitos. “Son otros órganos jurisdiccionales los llamados a valorar las concretas circunstancias de este caso”, han explicado los magistrados.

Por último, la Sala que concurre un argumento adicional, el principio favor libertatis -a favor de libertad-, que se traduce en elegir y aplicar la norma que menos restrinja la libertad, para concluir que las razones aportadas para modificar la situación personal de los encausados no son suficientes.

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