< Octubre 2023 >

El Supremo enjuiciará los delitos de rebelión y malversación del "procés" y envía al TSJ de Cataluña a los acusados por desobediencia.

El Supremo enjuiciará los delitos de rebelión y malversación del "procés" y envía al TSJ de Cataluña a los acusados por desobediencia.

Tras esta decisión la Sala Segunda del alto tribunal se hará cargo del juicio a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turrull, Joaquin Forn, Jordi Sánchez, ordi Cuixart, Dolores Bassa, Carme Forcadell, Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santiago Vila.
En un comunicado oficial, el Tribunal Supremo ha hecho público esta mañana que tras el examen de los escritos de acusación formulados y las alegaciones de las partes en el acto de la vista, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado por unanimidad que es competente para enjuiciar los delitos de rebelión y malversación de caudales públicos en la causa del "procés" y ha acordado que la parte que afecta a los procesados a los que la Fiscalía acusa de un delito de desobediencia sean remitidos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La Sala razona esta decisión, en la que ha sido ponente Manuel Marchena en que "… el rígido entendimiento histórico de la conexión ha dejado paso, a raíz de la reforma de 2015, a una desconexión procesal alentada por el legislador siempre que ello contribuya a un enjuiciamiento más ágil y sin dilaciones. La previsible duración de la causa especial que nos ocupa, la continuada presencia de los procesados durante las prolongadas sesiones del juicio oral y, en fin, el obligado desplazamiento de quienes sólo van a responder del delito de desobediencia, sugieren a la Sala desgajar esa secuencia fáctica para su enjuiciamiento en Barcelona”.

Para el tribunal, esta decisión tiene por objeto “un marcado carácter funcional que antepone, frente a una visión causal del enlace apreciable entre los hechos, razones de operatividad ligadas a la previsible complejidad y duración del juicio. Para llegar a esta conclusión, la Sala toma en consideración elementos aportados por los escritos de calificación que, hasta ahora, no habían podido ser valorados".

Respecto a la vulneración de derechos fundamentales alegada por las defensas, la Sala considera que será al inicio de las sesiones del juicio oral cuando se podrá invocar. No obstante, rechaza que la distancia respecto del domicilio familiar, así como la imposibilidad de utilizar su lengua materna, que fue planteada en la vista, pueda ser determinante de la competencia del órgano de enjuiciamiento.

Razona la Sala que "…nuestro sistema constitucional no concede a los procesados el derecho a ser enjuiciados en las proximidades del domicilio familiar. Ningún sistema procesal contempla la cercanía domiciliaria como fuero determinante de la competencia en el proceso penal".

También aborda el tribunal la petición de algunos letrados que en el acto de la vista solicitaron la instalación de un sistema de traducción simultánea para el interrogatorio de los procesados. Sobre esta cuestión, la Sala argumenta que "…la sobrevenida invocación del derecho a que las sesiones del juicio se desarrollen en la lengua materna de los procesados contrasta con la ausencia de cualquier queja de indefensión durante el largo tiempo que ya han consumido la investigación y la fase intermedia de esta causa especial. La defensa anunció la presentación en los próximos días de un escrito en apoyo de esa petición. El conocimiento y la valoración de esas alegaciones condicionarán la respuesta de la Sala".

Los magistrados dejan abierta la respuesta a esa petición, pero concluyen que "…hacer depender el derecho a un proceso justo de la distancia entre la sede del propio domicilio y la del órgano jurisdiccional o del uso de la lengua materna por los profesionales que asumen la defensa, conduciría al sinsentido de negar que ese derecho tenga vigencia, por ejemplo, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
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