Los cambios tienen que ver con la aplicación de la normativa. Un especialista aconsejará sobre el bienestar y cuidado del animal. Además, se prohíben los grandes simios en experimentación, aunque no el uso de primates en algunos supuestos excepcionales.
El Consejo de Ministros ha modificado la normativa sobre la utilización de animales en experimentación y otros fines científicos, y docentes. La aprobación de un Real Decreto añade matices técnicos que especifican claramente cómo se aplica la ley.
Una de las novedades es la figura del especialista cualificado que, acompañado del veterinario, actuará como asesor en cuanto al bienestar y tratamiento del animal. Para evitar duda alguna, los supuestos excepcionales en los que sí se pueda utilizar primates durante la investigación. Pero aclaran: “Nunca grandes simios, cuya utilización está expresamente prohibida en España”. También se ha acordado que los establecimientos deberán diferenciar los animales muertos de los eutanasiados.
Los cambios harán que las leyes españolas sean más fieles a lo establecido por la Directiva de la Unión Europea dedicada a la protección de animales utilizados para fines científicos. Hasta ahora vigente, el Real Decreto de 2013 ya incorporaba la obligación de cumplir con “el principio de las 3R”. Las alternativas de reemplazo y reducción del uso de animales en el ámbito cientício y el refinamiento de la cría, la vida y los cuidados del animal y cómo se utilizará en procedimientos científicos.
Desde 2013, la ley se preocupa por la procedencia del animal, su calidad de vida y su destino. Lo hace mediante la regulación y autorización de los proyectos, los centros y las acciones a realizar y, más concretamente, detalla cómo practicar la eutanasia. Al personal, le impone los requisitos mínimos de formación; a los centros, les obliga a facilitar y difundir la información.