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Millones de familias esperan que el Pleno decida quien debe pagar los AJD de las hipotecas

Millones de familias esperan que el Pleno decida quien debe pagar los AJD de las hipotecas

Este lunes, 5 de noviembre, el Pleno del Tribunal Supremo tendrá que manifestarse sobre la sentencia de la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo que decidió el pasado 18 de octubre, que las entidades bancarias sean las que deben pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) que hasta ahora venían pagando los clientes que firmaban una hipoteca. Entre ocho y quince millones de familias podrían recuperar grandes cantidades.


Entre ocho y quince millones de usuarios, al menos, están esperando la resolución del Pleno del Tribunal Supremo que informará sobre la sentencia del pasado 18 de octubre, de la Sala III de lo Contencioso en la que se indicaba que los impuestos conocidos como Actos Jurídicos Documentados, deben de ser pagados por la banca y no por el comprador del inmueble. Tras la comunicación de esta sentencia, el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, congeló la comunicación y convocó un Pleno del TS, con 32 magistrados, para dirimir los matices de la polémica sentencia.

Millones de familias están pendientes este lunes dado que podrían recuperar cantidades muy importantes de los gastos pagados en la constitución de su Hipoteca y al revés, suprondía un duro revés para los bancos que cifran las cantidades a devolver, en total, y dependiendo de la retrospectividad, entre ocho y venticuatro mil millones de euros. No olvidemos que sería a repartir entre más de una decena de bancos grandes y otros menores.

Como señala el letrado José Domingo Monforte en un artículo publicado la pasada semana en La Hora Digital, "la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPREMO, en su Sentencia nº 1505/2018, de fecha 16 de octubre, de 2018, ha cambiado de criterio, y:
1) Declara que el sujeto pasivo en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario.
Ello implica acoger un criterio contrario al sostenido por la Jurisprudencia de esta Sala hasta la fecha y, por ello, supone modificar esa doctrina jurisprudencial, ya anterior.
2) Anula el nº 2 del art. 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por considerarlo contrario a Ley en su expresión que contiene de: “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”.

A pocas horas de tan delicada decisión, algunas fuentes hablan de que las presiones de la banca hacia la judicatura han sido muy fuertes y ya se habla que puede que el Supremo no ratifique la sentencia del pasado 16 de octubre. La decisión de la justicia se justificaría en el hecho de que los cimientos en los que se basó la sentencia no son lo suficientemente fuertes.

Otras fuentes aseguran que el TB no puede hacer otra cosa, sino ratificar la que ya tomó la Sala 3ª y que los bancos deberán abonar el AJD. De hecho, el sector bancario ya ha hecho cuentas de cuanto le va a suponer el pago de este impuesto a partir de ahora. Según Moody"s la factura anual para las entidades bancarias será de aproximadamente 640 millones de euros. Algunos economistas cifran en hasta venticuatro mil millones. Si bien a esta cantidad habría que descontarle el coste que la banca consiga trasladarle a los clientes. Es una certeza casi segura que si la Justicia da la razón a los consumidores, los bancos encarecerán sus hipotecas a partir de ahora.

Si embargo, el mayor problema que debe resolver la Justicia no es lo que ocurrirá a partir de ahora, sino qué pasa con aquellos que tienen ya una hipoteca firmada y pagaron un impuesto que ahora dice la Justicia que debió pagar el banco. En este punto, las posibilidades son tres:

1.- Que la justicia dictamine que no hay retroactividad y que los que pagaron el AJD a la hora de firmar su hipoteca no tienen posibilidad de reclamar. Esta es la opción, obviamente, que están defendiendo los bancos.

2.- Que haya una retroactividad limitada a los últimos cuatro años que son los que están aún sin prescribir para que los clientes puedan reclamar los pagos que hicieron indebidamente. Si esta es la decisión final, el coste para la banca española podría rondar los 2.500 millones de euros.

3.- Que la retroactividad sea total y todos aquellos que hubieran firmado una hipoteca, incluso si ya la hubieran pagado, puedan reclamar la devolución de ese impuesto. Este hipotético caso es el que más problemas ocasionaría a las entidades bancarias puesto que el aluvión de reclamaciones podría ser interminable y el montante que le costaría a los bancos sería descomunal. Fuentes del sector hablan que esta opción supondría para los bancos el desembolso de alrededor de 24.000 millones de euros.

En todo caso, si el Supremo da la razón a los clientes y decide que los bancos deben hacerse cargo a partir de este momento del pago del AJD, se espera igualmente una gran cantidad de reclamaciones. Aquellos que firmaron su hipoteca los últimos cuatro años se dirigirán a Hacienda para que les devuelva el dinero, y ésta a su vez se lo reclamará al banco. Y los que firmaron sus créditos hipotecarios antes de 2014 tendrán la vía judicial para reclamar.

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