El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha acordado el procesamiento de los tres miembros de la célula que cometió los atentados de Cataluña del 17 y 18 de agosto del 217. El magistrado procesa a Mohamed H.C y Driss O. por integración en organización terrorista, delito de fabricación, tenencia y depósito de explosivos y delito de estragos en grado de tentativa.
Respecto a Said B.I el magistrado le procesa por colaboración con organización terrorista. El instructor considera que formaban parte de un grupo radicalizado cuyo objetivo era “llevar a cabo atentados contra los considerados ‘sus enemigos’, es decir, el mundo occidental”.
En su auto el juez explica que los tres procesados, junto con los otros siete presuntos terroristas que resultaron muertos en las localidades de Cambrils, Alcanar y Subirats, constituyeron un grupo terrorista a partir del año 2015. Eran jóvenes de origen marroquí, residentes en la localidad gerundense de Ripoll y bajo la dirección espiritual del imán Abdelbaki Es Satty se conjuraron, según relata el juez, “para realizar uno o varios atentados de grandes dimensiones, mediante el uso de artefactos explosivos, a fin de coadyuvar a la estrategia terrorista de la organización terrorista DAESH”. Se conocían desde niños y poco a poco fueron conformando un grupo estructurado en el que el imán, también fallecido en las explosiones de Alcanar, les adoctrinaría en el yihadismo radical.
El auto describe toda la evolución llevada a cabo por el grupo desde 2015 hasta 2017, cuando unos tres meses antes de la explosión en el inmueble de Alcanar y de los atentados de Barcelona y Cambrils, se convirtieron en un grupo cerrado, que ya comenzó adquirir material y a fabricar explosivos “al cual prácticamente ya nadie más tuvo acceso, y les alejó de las personas (incluso de los familiares) que les rodeaban ante esta nueva etapa que iniciaban. La vida de cada uno de ellos pasó a desarrollarse exclusivamente junto a la de sus compañeros de grupo, compartiendo vivienda, comidas, viajes y por ende, participando en la fabricación de los explosivos o bien colaborando en la planificación de los atentados”.
Lugares emblemáticos como objetivos de la célula
Dentro de esa progresiva radicalización el juez relata que ya en 2016, un día indeterminado del Ramadán, dos de los terroristas fallecidos dijeron a los demás miembros del grupo que querían derrumbar con explosivos la Sagrada Familia de Barcelona. Todos los presentes, según detalla el auto “aceptarían dicha propuesta, impulsada por el extremismo religioso implantado por el imam Abdelbaki Es Satty”.
Al referirse a uno de los procesados, Mohamed H.C., único superviviente en la explosión de la casa de Alcanar, el magistrado recuerda el vídeo que apareció entre los escombros de la vivienda, grabado por él mismo y en el que aparecían varios miembros de la célula fabricando los explosivos y anunciando un próximo atentado, así como numerosas fotografías “en lugares susceptibles de ser objetivos de atentados (Port Aventura, Salou) Plaza Cataluña (Barcelona), la Torre Eiffel (París), Toulose (Francia) Torre Agbar (Barcelona), estadios de fútbol Santiago Bernabéu (Madrid) y Camp Nou (Barcelona) o el Museo Thyssen (Madrid)”.
El auto también incluye las búsquedas muy repetidas en internet de diversas localizaciones geográficas. Así, relaciona las fechas de las búsquedas de explosivos que realizaron los miembros del grupo terrorista con búsquedas de localizaciones geográficas y atentados yihadistas contemporáneos. El juez destaca las 125 búsquedas realizadas sobre la Audiencia Nacional, las 106 búsquedas sobre la fiesta que se celebra en la localidad de Buñol y que se conoce como “la tomatina”, 219 sobre el Embalse de Riudecanyes y 104 búsquedas sobre la Alhambra de Granada.
Material explosivo de gran potencia destructiva
El juez hace constar la magnitud de los explosivos que se almacenaban en la casa de Alcanar, que podría oscilar, según el magistrado, en unos valores aproximados de 200 a 500 kilogramos, además de 19 artefactos improvisados tipo granada de mano y una faja bomba. El juez añade las 104 bombonas de butano y propano encontradas en la vivienda, con las que los terroristas pretendían “amplificar el efecto del explosivo, pretendiendo incrementar el volumen de metralla como la posibilidad de crear bolas de fuego generadas por las cargas GLP”.
16 fallecidos y 140 heridos en los atentados de Las Ramblas y Cambrils
El auto relata cómo un día después de la explosión en la casa de Alcanar, uno de los terroristas fallecidos, Younes A. arrolló a las 16:50 horas del 17 de agosto a una gran cantidad de transeúntes que paseaban por la zona peatonal de las Ramblas. La furgoneta utilizada por el terrorista había sido previamente alquilada por el procesado Driss O. La furgoneta se incorporó a Las Ramblas, centro neurálgico de la ciudad y concurrido por grandes aglomeraciones de personas; lo hizo a gran velocidad y en zigzag, por el paseo central. Como consecuencia del atropello fallecieron 14 personas y otras 128 resultaron con lesiones de carácter físico, además de otras muchas personas que padecieron diversas alteraciones de su salud.
El relato de aquellas horas dramáticas vividas en Cataluña recuerda el asesinato de otro ciudadano español aquella misma tarde, cometido por uno de los terroristas al intentar huir; ese miembro de la célula murió cuatro días después, abatido por los Mossos.
A la 1 de la madrugada del día 18 de agosto, los otros cinco terroristas huidos del atentado de Las Ramblas, invadieron con un vehículo el paseo marítimo de Cambrils y provocaron la muerte de otra mujer y heridas a 12 personas. Los terroristas finalmente fueron también abatidos por los Mossos d’Esquadra. La vida de cada uno de ellos, explica el juez en su escrito, tenía el objetivo común “de llevar a cabo atentados contra los considerados ‘sus enemigos’, es decir, el mundo occidental”.
El delito de integración en organización terrorista prevé una pena entre 6 y 14 años de prisión. El de fabricación y tenencia de explosivos entre 8 y 15 años y el de estragos, en grado de tentativa, de 10 a 15 años. El delito de colaboración con organización terrorista está sancionado con penas que oscilan de los 5 a los 10 años de prisión.